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A. 1473/25
Auto17 de septiembre de 2025

Sentencia A. 1473/25

Corte Constitucional·17 de septiembre de 2025·Ponente Natalia Ángel Cabo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1473-25


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1473/25

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-Abstenerse de decidir, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1473 DE 2025

 

 

Referencia: Expediente OG-167

 

Revisión de las objeciones gubernamentales al proyecto de Ley 158/22 Senado, 189/23 Cámara “Por medio de la cual se reconoce y garantiza la entrega del Kit ‘Mamá cuentas conmigo’ a las mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones – Ley Mamá Cuentas Conmigo”

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia Ángel Cabo

 

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 8 de la Carta Política, y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere el presente Auto.

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.            El 3 de abril de 2025, el Congreso de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente legislativo del Proyecto de Ley número 158 de 2022 Senado - 189 de 2023 Cámara “Por medio del cual se reconoce y garantiza la entrega del Kit ‘Mamá cuentas conmigo’ a las mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones - Ley Mamá cuentas conmigo”. Lo anterior, debido a que el Gobierno Nacional lo objetó por razones de inconstitucionalidad.

 

2.                 El 23 de abril de 2025, la Sala Plena efectuó el reparto del asunto de la referencia. Por sorteo, su conocimiento le correspondió a esta Magistrada sustanciadora, quien recibió la actuación el 25 de abril de 2025. Como consecuencia del impedimento presentado por el procurador general de la Nación, y de conformidad con el artículo 48 del Decreto 2067 de 1991, los términos para rendir concepto, presentar ponencia y dictar fallo fueron suspendidos el 28 de abril de 2025.

 

3.                 En Auto del 21 de julio de 2025, de conformidad con el numeral 8º del artículo 241 de la Constitución y el artículo 48 del Decreto 2067 de 1991, la Magistrada sustanciadora se limitó a asumir el conocimiento del caso.

 

4.            Mediante Auto 1169 del 31 de julio de 2025, la Sala Plena resolvió declarar fundado el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación, ordenó que se levantara la suspensión de términos decretada dentro del procedimiento, y corrió traslado por el término correspondiente al viceprocurador general de la Nación para efectos de rendir el concepto pertinente.

 

5.            Mediante Auto del 8 de septiembre de 2025, la Magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas, con el propósito de contar con los elementos de juicio suficientes y necesarios para emitir una decisión de fondo; también ordenó fijar el asunto en lista para permitir las intervenciones de ciudadanos u organizaciones a las que hubiere lugar.

 

6.            En el Auto del 8 de septiembre de 2025 se ordenó oficiar a la secretaría general del Senado de la República y a la secretaría general de la Cámara de Representantes, para que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación del Auto remitieran a este Tribunal:

 

“1. Las gacetas, actas y oficios del Congreso en los cuales conste (i) la publicación de las objeciones presidenciales gubernamentales al proyecto de Ley 158/22 Senado, 189/23 Cámara “Por medio de la cual se reconoce y garantiza la entrega del Kit ‘Mamá cuentas conmigo’ a las mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones – Ley Mamá Cuentas Conmigo”; (ii) la decisión mediante la cual se designó la comisión accidental para el estudio de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley objeto de estudio; (iii) las constancias existentes acerca de la deliberación y decisión de las objeciones gubernamentales al interior de la comisión accidental; (iv) la publicación con su respectiva constancia de los informes a las objeciones presidenciales emitidos por la comisión accidental; (v) la publicación en la gaceta del Congreso de las actas donde conste el anuncio previo para votación del informe de las comisiones accidentales a las objeciones presidenciales; (iv) las gacetas del Congreso donde conste el registro, la discusión, votación y aprobación del informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley previamente citado en las plenarias de ambas cámaras legislativas.

 

2. Certificaciones del quórum deliberatorio y decisorio, así como de la mayoría con la cual fue aprobado el informe de objeciones al proyecto en las plenarias del Senado de la República y en la Cámara de Representantes. Se deberá indicar el número exacto de votos a favor y en contra con el que fue aprobado el informe de objeciones en la plenaria de cada una de las cámaras y el sistema de votación adoptado.”

 

7. Lo anterior por haberse encontrado que la documentación inicialmente enviada a la Corte por el Congreso de la República como parte del expediente legislativo, no contiene la totalidad de los elementos necesarios para emitir una decisión con respecto a la validez constitucional del trámite de las objeciones gubernamentales de la referencia.

 

8. Obra constancia en el expediente de la debida comunicación de este Auto a las secretarías generales del Senado y la Cámara de Representantes el día 8 de septiembre de 2025.

 

9. De conformidad con el informe de pruebas del 10 de septiembre de 2025 presentado por la Secretaría General de la Corte al Despacho de la Magistrada sustanciadora, vencido el período probatorio, las pruebas solicitadas al Congreso de la República no fueron recibidas en esta Corporación dentro del término otorgado para ello.

 

II.   CONSIDERACIONES

 

10. De conformidad con los antecedentes expuestos, la Sala Plena constata que no cuenta con todos los elementos de juicio necesarios para determinar si se cumplió el procedimiento previsto en la Constitución y la ley para la aprobación del informe sobre las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad en el Congreso de la República. Por ello, la Sala no se encuentra en posibilidad de adoptar una decisión de fondo dentro de la presente actuación.

 

11. Conforme al artículo 167 Superior, y tal como lo ha señalado de manera reiterada esta Corte[1], para que se pueda decidir definitivamente sobre las objeciones gubernamentales en torno a la eventual inconstitucionalidad de las normas que integran un proyecto de ley, es indispensable que se alleguen al expediente, por parte de los funcionarios competentes, las pruebas que permitan constatar el procedimiento legislativo que se surtió con respecto al trámite de aprobación del informe de objeciones.

 

12. En consecuencia, la Sala Plena debe suspender el presente procedimiento constitucional, hasta tanto la totalidad de las pruebas decretadas sean allegadas al expediente por el Congreso de la República.[2]

 

13. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Congreso se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Igualmente se apremiará a las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que acopien todos los documentos requeridos y sean enviados a la Corte Constitucional para adoptar una decisión sobre las objeciones gubernamentales de la referencia. 

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero. SUSPENDER EL TRÁMITE de revisión de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad de la referencia, desde la fecha de esta providencia y hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para la decisión correspondiente.

 

Segundo. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, esta providencia sea puesta en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

 

Tercero. APREMIAR a las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, acopien las pruebas requeridas en el Auto del 8 de septiembre de 2025 y dispongan su envío a esta Corporación.

 

Cuarto. Una vez la Magistrada sustanciadora verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de revisión de las objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad al proyecto de Ley 158/22 Senado, 189/23 Cámara.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

JUAN JACOBO CALDERÓN VILLEGAS

Magistrado (e)

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General



[1][1] Autos 1833 de 2024; 722 de 2018; 647 de 2018; 538 de 2018; 035 de 2012; 100 de 2012; 101 de 2012; 137 de 2012; y 180 de 2012.

[2] La Corte ha decidido suspender el trámite de los procedimientos de revisión de objeciones gubernamentales en sus Autos más recientes sobre la materia, a saber, los Autos 1833 de 2024 y 647 de 2018. Con anterioridad, la Corte usualmente resolvía abstenerse de decidir sobre el procedimiento hasta tanto se allegasen los elementos de juicio necesarios para resolver, como hizo en los Autos 538 de 2018, 035 de 2012, 100 de 2012, 101 de 2012, 137 de 2012, y 180 de 2012.